Exhiben injerencia ilegal de Central Obrera AFL-CIO de Estados Unidos en General Motors de Silao

Guanajuato, Gto. Lunes 4 de octubre de 2021.- La central obrera AFL-CIO, la más grande de Estados Unidos, a través de su oficina Solidarity Center, mantiene una injerencia ilegal en la planta GM de Silao al ofrecer sostener económicamente al Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria Automotriz (SINTTIA) con la intención de afiliar a 5 mil empleados de la planta y con ello quedarse con el contrato colectivo de trabajo.

La filtración de un correo electrónico emitido por Chris Pacheco, Representante de Asuntos Laborales de Solidarity Center, dirigido a Alejandra Morales, Secretaria General de SINTTIA y a los Secretarios del Comité Ejecutivo Nacional, revela la injerencia de está central obrera estadounidense.

El correo establece que “en consideración de objetivos comunes de fomentar un movimiento sindical fuerte, independiente y democrático” y “con base en la solicitud de la directiva de SINTTIA y el análisis de las estrategias propuestas para la meta de afiliación de 5,000 trabajadoras y trabajadores en la planta de GM Silao”, el Centro de Solidaridad AFL-CIO propone apoyar con asesoría técnica y fondos para la contratación de diez personas que fueron despedidas de la planta GM así como a 15 secretarios del sindicato que se encuentran en paro técnico.

Entre los nombres de los empleados despedidos aparecen Israel Cervantes, Saraí Silva, Martín Cuéllar, Antonio Escalera y Antonio Martínez, entre otros. La propuesta establece que también se proveerá fondos para el apoyo económico para los 15 secretarios del Comité ejecutivo nacional de SINTTIA quienes se encuentran en paro técnico.

De acuerdo con el correo, el apoyo será en la cantidad de 3 mil 500 pesos semanales para cada uno de los despedidos y activos.

El correo tiene fecha de envío del 21 de septiembre de 2021. “Inicialmente el apoyo será por las siguientes 3 semanas de duración de la campaña; y al final de este periodo se reuniríamos para considerar la posibilidad de extender el apoyo” cita el documento. Asimismo, se proveerá el apoyo de dos computadoras laptop para uso de la secretaria general y para el secretario de actas, con un software para hacer la base de datos de la campaña de afiliación y para el registro de los afiliados al sindicato.

En cuanto a asesoría técnica, la propuesta es que se proveerá una capacitación en técnicas de organización, incluyendo: Liderazgo. Pensamiento Analítico. Pensamiento Estratégico. Trabajo Colaborativo. Pensamiento Estratégico en la toma de decisiones.

Análisis cuantitativo y Uso de Software para base de datos También se propone que el Centro de Solidaridad ofrecerá un acompañamiento semanal al equipo de SINTTIA para elaboración de un plan de trabajo, evaluación y rendición de cuentas.

Por último se les pregunta que si están de acuerdo en recibir el apoyo, que se usará exclusivamente para la campaña de afiliación y fortalecimiento de SINTTIA, se redactará un acuerdo detallando las condiciones de la entrega del apoyo.

Chris Pacheco se despide al señalar que : “Esperando su pronta respuesta, y deseando una colaboración estrecha entre su organización y el Centro de Solidaridad, para avanzar nuestros intereses comunes, les saludo fraternalmente”.

Con esto se exhibe una injerencia de esta central obrera estadounidense en territorio mexicano. Así también, se advierte que SINTTIA se convierte en el brazo ejecutor de la AFL-CIO para desestabilizar y atentar contra los empleos en la planta GM de Silao y servir a un sindicato estadounidense, traicionando los principios, la legalidad y el beneficio del estado de Guanajuato y de México.

Asimismo, un oscuro objetivo de los sindicatos de Estados Unidos de generar inestabilidad en los centros de trabajo mexicanos para hacer a México un país menos atractivo a la inversión.

VIOLAN ACUERDOS

La AFL- CIO incurre en violaciones a diversos ordenamientos legales. El articulo 123 Constitucional en relación con los artículos 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo, así como lo dispuesto en el “Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación” y el “Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva” prevén que los trabajadores y patrones deben gozar, en la constitución, funcionamiento y administración de una organización sindical, de una adecuada protección para el ejercicio de la libertad sindical, evitando que entre ellos exista injerencia en el disfrute del derecho de sindicación y ejercicio de libertad sindical, sea que se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros.

Estos actos de injerencia son precisados por el Convenio 98 referido en relación con el artículo 357 de la LFT establece que se consideran actos de injerencia las acciones o medidas tendientes a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un patrón o una organización de patrones, o a apoyar de cualquier forma a organizaciones de trabajadores con objeto de colocarlas bajo su control.

Estos actos de injerencia incluso pudieran suceder por analogía o equiparación cuando alguna organización de trabajadores nacional o extranjera lleva a cabo operaciones o aportaciones de carácter económico a otra, con el propósito de colocarlas bajo su control, so pretexto de fomentar la libertad sindical, máxime cuando lo que se está buscando es la administración del Contrato Colectivo de Trabajo, como es el caso en concreto.

Foto: Mario Armas